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Análisis documental y de EMP-EF

Acompañamiento y asesoría

CADENA DE CUSTODIA

Su aplicación se encuentra en el articulo 254 de la ley 906 de 2004

 

El sistema de cadena de custodia es un proceso continuo y documentado aplicado a los EMP y EF, por parte de los servidores públicos y particulares (investigador privado) que con ocasión a sus funciones deban garantizar su autenticidad y capacidad demostrativa, mientras que la autoridad competente ordena

su disposición final.

“La cadena de custodia representa en el procedimiento penal un objetivo esencial, pues en su ejecución o no, está la forma de probar el delito, su imputación y el grado de culpabilidad de quien lo cometió, así como la base esencial para hacer posible la reparación de la víctima1.”

La Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, establece en el Artículo 275, cuáles son los objetos que se entienden por Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física. En el código se establecen los siguientes:

 

a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva.

b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva.

c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva.

d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal.

e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí.

f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público.

Requisitos de validez del sistema de cadena de custodia

Los siguientes aspectos se constituyen en la pauta de interpretación ineludible de las diferentes etapas (hallazgo, recolección, embalaje, transporte, análisis y almacenamiento) de los EMP y EF, con el fin de preservar su autenticidad y capacidad demostrativa a efectos de aportar suficientes elementos de convicción a las autoridades competentes

para su valoración probatoria.

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